Respecto al acompañamiento:

 

  • Se establece el acompañamiento en todos los procesos de atención para los menores de 18 años, salvo las excepciones debidamente calificadas que serán debidamente explicadas por el médico.

  • Las personas mayores de 18 podrán permanecer con un acompañante, salvo que el profesional por razón del tipo de atención o el tipo de recinto (quirúrgico) no lo permita.

 

  • Si el adulto viene acompañado de menores, se recomienda que en caso de exámenes privados, el menor espere en la sala de consulta y no en la sala de examen.

  • Cumplir las indicaciones de prevención de riesgos asociadas a procedimientos que afectan la autonomía del paciente (sedación, dilatación ocular, periodo posterior a procedimientos quirúrgicos o invasivos, etc.). Retirarse cuando se lo indique el personal a cargo y cumplir con asistir con acompañante cuando se solicite.